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Compra-venta recambios ¿y ahora que?

Tema en 'Taller' iniciado por adumbrin, 23 Feb 2017.

  1. adumbrin

    adumbrin Lancista Ilustre

    Hola amigos, leyendo la prensa me he encontrado con este artículo que quizas ya conociais algunos de vosotros.
    Ahora parece ser que cargan contra los particulares que venden piezas usadas entre ellos :(

    Nueva ley de recambios: prohibido vender o comprar piezas usadas entre particulares | CENTÍMETROS CÚBICOS http://motor.atresmedia.com/novedad...r-o-comprar-piezas-usadas-entre-particulares/
    La polemica está servida.
     
    Última edición: 23 Feb 2017
  2. Manu33

    Manu33 Lancista Gurú

    Aparte de eso (que no se como podrán evitar esa compraventa....) es preocupante y cito "Por último, es necesario saber que ahora, a la hora de dar de baja de forma definitiva a un vehículo y entregarlo de forma gratuita al CAT, éste debe disponer de todas las piezas, ya que si el propio CAT ve que se han sustraído piezas o componentes, tiene la obligación de notificarlo a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma en cuestión".
    Con esto a mucha mucha gente con la que esta cayendo la van a dejar sin sus pocos ingresos.
     
    Última edición: 23 Feb 2017
  3. adumbrin

    adumbrin Lancista Ilustre

    Efectivamente :(
     
  4. vbr250

    vbr250 Lancista Gurú

    Yo creo que por mucho que digan que es para adaptarse a la normativa europea y sacar el máximo reciclaje, opino que esta medida tiene una doble finalidad que nada tiene que ver. Por un lado acabar con la economía sumergida de quienes se dedican a comprar vehículos para despiezarlos y vender las piezas sin haberse dado de alta como CAT, cosa que me parece bien, si te vas a dedicar a ello profesionalmente, que sea con todas las de la ley y contribuyendo al sistema como todo hijo de vecino; y por otro lado pienso que puede ser una manera de compensar a los desguaces a cambio de que declaren todo lo que vendan para evitar una intervención al estilo de la de Latorre. Porque no olvidemos que los coches se los llevan gratis y, como sólo ellos van a vender las piezas, van a poder poner el precio que quieran y nos tocará pasar por el aro.

    Quiero pensar que sólo van a aplicarla a los que lo hacen de una manera profesional sin darse de alta y que no van a ir a por el particular que vende unas llantas o un foco. No obstante, habría que ver hasta qué punto es legal esta ley, ya que el vehículo es mío y me obligan a regalarlo a un CAT, lo cual atenta directamente contra mi propiedad privada, con la que yo puedo hacer lo que me salga del bolo. Y esta normativa es un Real Decreto, que bajo ningún concepto puede contravenir el Código Civil, ya que éste es una norma de rango superior al R.D., y que es el que regula la propiedad privada. La única lectura positiva que saco de todo esto es que disminuirán los robos, sobre todo los de motos. Y que quizá sea el momento de montar un desguace... :D


    PD: preparaos que esto es el principio. Se rumorea que lo siguiente es prohibir la compraventa de vehículos entre particulares y que sólo se pueda hacer a través de compraventas profesionales. Si eso se materializa, no me quiero ni imaginar la subida que van a dar los precios de segunda mano y la cantidad de estafas que vamos a ver.
     
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  5. StuKeR

    StuKeR Lancista Gurú Miembro del Club Lancia

    Y por supuesto el CAT te lo venderá con una factura con su correspondiente IVA. Una pieza qué previamente ya ha pagado el IVA... Curioso ¿Eh?
     
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  6. Baltasar Lancia

    Baltasar Lancia Lancista Gurú

    Me encanta España de verdad, leo estas cosas y cada día me gusta más (nótese la ironía)...
     
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  7. toxico

    toxico Lancista Gurú

    Pa mear y no echar gota!!!
    Spain is different.
     
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  8. Manu33

    Manu33 Lancista Gurú

    Pongo lo que dice en su artº 2.3 el Real Decreto reglamento.jpg "3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los vehículos de época, es decir, los históricos o con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas." Que supone un poco de bálsamo...
     
  9. miguelo

    miguelo Lancista Gurú Miembro del Club Lancia

    1. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a
    entregarlo a un CAT, bien directamente o a través de una instalación de recepción.
    En cualquier caso, la entrega del vehículo no supondrá coste alguno para su titular
    cuando el vehículo carezca de valor de mercado o éste sea negativo, siempre que
    contenga, al menos, la carrocería y el grupo motopropulsor y que no incluya otros
    elementos no pertenecientes al mismo ni se le haya realizado ningún tipo de operación
    previa de desmontaje de piezas o componentes.
    2.
    Los ayuntamientos entregarán los vehículos abandonados a un centro de
    tratamiento para su descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la
    normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
    Los vehículos trasladados a un CAT para su posterior descontaminación y destrucción,
    de conformidad con el artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
    de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015,
    de 30 de octubre, se considerarán residuos en el momento de la entrega al CAT.
    3.
    Los agentes económicos podrán organizar sistemas de recogida de los vehículos
    al final de su vida útil para su posterior descontaminación y correcta gestión ambiental.
    4.
    Las instalaciones de recepción y los depósitos de vehículos al final de su vida útil
    de las administraciones públicas cumplirán los requisitos técnicos de almacenamiento
    exigidos en el anexo II.1.
     
  10. miguelo

    miguelo Lancista Gurú Miembro del Club Lancia

    1. Este real decreto se aplica a los vehículos al final de su vida útil, incluidos los
    componentes y materiales que formen parte de ellos en el momento de convertirse en residuos.
    2.
    Los residuos generados durante la vida útil de los vehículos se gestionarán
    conforme a las obligaciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
    suelos contaminados, y en la normativa sobre los flujos específicos de residuos que les
    resulten de aplicación.
    El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
    y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
    noviembre, y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, serán
    aplicables a las partes reutilizables cuando proceden de reparaciones de vehículos durante
    su vida útil.
    3.
    Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los vehículos de
    época, es decir, los históricos o con valor de colección o destinados a museos, en
    funcionamiento o desmontados por piezas.
     
  11. vbr250

    vbr250 Lancista Gurú

    Y no sólo es, sino que la ley contempla que tienes que entregar tu coche GRATIS al desguace. Es decir, que no les va a costar un duro y le van a sacar dinero... así también hago negocio yo. Por cierto, que este punto, desde mi parecer, entra en conflicto con el derecho a la propiedad privada, recogido en el Código Civil y en la Constitución Española, que son normas de rango superior al Real Decreto. Digo esto porque se obliga a entregar un bien propio (vehículo) a cambio de nada a una entidad privada, cuando el ordenamiento jurídico de este país deja bien claro que no se podrá despojar a nadie de su propiedad privada si no es por una razón fundada de interés público, siempre con la debida contraprestación económica y únicamente por una administración pública (lo que todos conocemos como una expropiación). Entonces, ¿dónde intervienen ahí la administración pública y la contraprestación?. Esto nos lo tendría que aclarar un abogado, pero yo lo veo bastante claro...
     
  12. StuKeR

    StuKeR Lancista Gurú Miembro del Club Lancia

    El tema de vehículos históricos o de colección es muy relativo. Y como ejemplo tenemos el Delta II, donde no es un vehículo clásico, ni histórico, ni destinado a museo y donde la única forma de nutriese de piezas, es a través de donantes...
     
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  13. JOSELM

    JOSELM Lancista Gurú

    Muy buenas a todos.

    Me he quedado sin habla... totalmente de acuerdo en todo con vbr, si el vehículo es de mi propiedad nadie puede obligarme a entregarlo a un CAT o donde sea y mucho menos GRATIS.. Me parece bien que pongan coto a los centros de reciclaje y recuperación de vehículos (Desguaces).. para evitar abusos como La Torre que llevaban años sin control y sacando unos beneficios increíbles, aunque por otro lado, somos afortunados que el mayor desguace de toda Europa esta en España y en Madrid para los que somos de la zona.

    Lo que quiero ver es como van a controlar la compra/venta de piezas y accesorios entre particulares.. es decir, si yo tengo un alerón y lo quiero vender.. como lo controlan? se pueden vender como accesorios..

    También es cierto lo que dice StuKeR, si ya se pagó el correspondiente IVA por esas piezas.. el CAT te vuelve grabar el IVA?? A ver si alguien nos aclara algo más, si afecta a a la venta de piezas o accesorios en sitios como por ejemplo EBay.. porque a nosotros nos perjudicarían un montón!!

    Un saludo compañeros.
     
  14. vbr250

    vbr250 Lancista Gurú

    Lo que comentais del IVA es cierto que ya se ha pagado. Pero es que la primera vez lo pagó el sujeto A cuando compró el coche, y la segunda lo paga el sujeto B al comprar la pieza. Por tanto, al ser dos sujetos distintos, sí se puede cobrar el IVA dos veces porque son sujetos pasivos distintos. Lo que no permite la ley es que una misma persona pague dos veces un impuesto por un mismo concepto. El problema que yo veo con el IVA es que el desguace, al no comprar los vehículos, no lo está pagando, y esto imagino que tiene su razón de ser. Al no pagar por los coches no tiene IVA soportado, pero, como al venderlas lo cobra, si que tiene IVA repercutido, con lo que, al hacer la declaración trimestral, le va a salir a pagar... y el beneficiario va a ser Hacienda. Qué listos, ¿no?.

    Por otra parte, a mi me surge una duda. Si yo tengo un coche y se va siniestro pero me compro uno igual y quiero aprovechar las piezas del primero, ¿lo voy a poder hacer?. ¿O voy a tener que regalar el siniestrado al desguace y luego comprar las piezas?.

    No se, yo creo que hay muchas lagunas en este Real Decreto. No obstante, opino que a nivel particular (el que vende piezas de un solo coche) no se va a perseguir, se hará la vista gorda. Yo creo que esto va dirigido a los desguaces, para obligarles a facturar y así poderles cobrar impuestos, y a todos esos "particulares" que se van haciendo con coches por 100 ó 200€ y los despiezan y venden como si de un desguace se tratara pero sin darse de alta como desguace, evadiendo impuestos por lo tanto.
     
    Última edición: 1 Mar 2017
  15. StuKeR

    StuKeR Lancista Gurú Miembro del Club Lancia

    Lo desconocía por completo. No obstante, ¿Si yo entrego el coche al CAT y tiempo después necesito comprar una pieza de ese mismo coche, deberían eximirme del IVA? :D (Es para romper un poco la tensión :D)
     
  16. JOSELM

    JOSELM Lancista Gurú

    Buenos días a todos.

    Lo del IVA es importante pero ya es lo de menos.. lo que hay que saber y que alguien nos lo aclare con éste decreto ley, es si el vehículo es de mi propiedad no me pueden obligar a entregarlo a un CAT.. es mío y si quiero lo guardo para vender o donar piezas a Lancistas, hablando de un Lancia, o en caso de fuerza mayor venderlo a algún Lancista que sepa que lo va a cuidar como yo.. en definitiva, que no te pueden obligar a entregarlo a un CAT y GRATIS... mientras lo tenga al día de los impuestos y entendiendo que es una PROPIEDAD.
    Que alguien nos lo aclare..

    Un saludo compañeros.
     
  17. toxico

    toxico Lancista Gurú

    Hola people!
    Yo veo bien que se DEBA de dar o vender el coche al desguace para que aprovechen lo que puedan vender y todo lo demás reciclarlo limpiamente de lo contrario nos encontraríamos carcasas de coches en las cunetas al lado de televisores, sillones y escombros (españa es así y lo sabéis).
    Lo que no entiendo es que no me dejen hacer lo que quiera con los órganos de mi coche.
    De ser así, me darían ganas de entregar el coche con TODOS sus órganos inutilizables aunque me cueste tiempo y una broca. De hacer eso sería una mala persona?
     
    Última edición: 1 Mar 2017
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  18. vbr250

    vbr250 Lancista Gurú

    Ni mucho menos, Tóxico. Yo haría lo mismo.
     
  19. miguelo

    miguelo Lancista Gurú Miembro del Club Lancia

    Me suena al tema del carton. ¿el carton es de las empresas de recojida de basura? Por que dicen que se lo roban. Ya se que no es lo mismo, pero no anda tan lejos.
     
  20. JOSELM

    JOSELM Lancista Gurú

    Yo también haría lo mismo, lo único que por otro lado me dolería pensar que otro Dedra.. Delta o cualquier Lancia compatible posiblemente no tuviese un final felíz por necesitar algo dificil de conseguir..

    Un saludo a todos amigos.
     
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